Por Victorino Mayoral Cortés
Presidente de la Liga Española de la Educación
(A propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de dictar una sentencia por la que ordena que las niñas musulmanas residentes y escolarizadas en Suiza también deben asistir a las clases mixtas de natación que organiza su escuela como parte común del plan de formación, rechazando la posición de sus padres, fervientes practicantes de la religión islámica, que se oponían al cumplimiento de tal deber escolar, ni aún utilizando el “burkini”. Suiza es un estado laico, en el que existe una importante realidad multicultural, ya que el 27% de su población es de origen extranjero. Precisamente la sentencia señala “el lugar particular que la escuela ocupa en el proceso de integración social, especialmente para los niños de origen extranjero”. Este es el argumento fundamental en el que se basa la sentencia: el derecho de todas las niñas y niños de tener una escolarización completa que permita su integración social en el país de acogida prevalece sobre las convicciones y las prácticas religiosas de sus familias. La importancia de la clase de natación no consiste solamente en aprender a nadar, sino fundamentalmente en “practicar esa actividad en común con todo el resto de los alumnos y al margen del origen de los niños o de las convicciones religiosas o filosóficas de sus padres”
Sami Nair, en su obra “La Europa Mestiza”, al tratar de la integración (que no de su asimilación) dice sobre los inmigrantes que “Su futuro está en la sociedad de acogida; la adaptación de su confesión, de sus costumbres, en lo que a igualdad de sexos, de estructura de la familia, de libertad de comportamiento y de autonomía de los individuos se refiere debe ser un objetivo central y claramente asumido por los poderes públicos del país receptor. Es lo que denominaría un proceso de “laicización de las identidades”: la existencia de una pertenencia común (un espacio público de pertenencias y derechos, obligaciones y valores) y una pertenencia singular (un espacio privado donde cultivar la diferencia).”Finalmente, su conclusión es la misma que la del Tribunal de Estrasburgo sobre la función fundamental que la educación, y especialmente la escuela como espacio público, tienen para la integración de niñas y niños inmigrantes y así evitar su exclusión social.
Sin embargo, la argumentación utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia, y divulgada por los medios de comunicación, nos parece aún insuficiente para abordar y clarificar la problemática suscitada por la negativa de algunos padres( no siempre musulmanes), que por motivos religiosos se oponen a que sus hijas o hijos asistan a algunas otras actividades escolares o estudien ciertos contenidos de las asignaturas, solicitando la exención de algunos temas de Ciencias Naturales o Filosofía, o la de práctica de primeros auxilios, etc., o a Educación para la Ciudadanía, como ocurrió en España con ocasión de la campaña de objeción de conciencia lanzada por la Conferencia Episcopal contra esta asignatura. Todo ello nos sitúa ante una dimensión más profunda del problema, que va más allá de los beneficios prácticos que a título individual y social obtienen las alumnas y alumnos por su integración escolar.
Esta otra perspectiva del problema apunta fundamentalmente al tratamiento que la escuela pública de un Estado laico debe otorgar a quienes desde cualquier confesión religiosa invocan sus convicciones dogmaticas para solicitar la exclusión de determinadas enseñanzas o actividades propias del programa escolar. En España, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo contrarias a quienes pretendieron aplicar la objeción de conciencia contra la Educación para la Ciudadanía dejaron las cosas muy claras, pese a que luego el Gobierno conservador no dudó en complacer los deseos de censura de sus aliados confesionales .En Francia, el punto 13 de la Carta de Laicidad escolar de 2013 establece que “Nadie puede prevalerse de su pertenencia religiosa para negarse a conformarse a las reglas aplicables a la Escuela de la República”.
Pero falta un aspecto más que no debe ser olvidado en este debate, que tampoco aparece explícitamente reflejado en la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Me refiero a las ideologías y concepciones que sobre la mujer todavía predominan en las culturas y religiones “del Libro”, como manifestaciones arcaicas, pero muy reales y actuales, de una especie de “machismo teológico”, que consagra la superioridad y autoridad natural del varón sobre la mujer, del cual puede llegar a ser como un objeto más de propiedad, negándola como sujeto válido e igual en una diversidad de ámbitos como la familia, la economía, el trabajo, la participación política y la misma sexualidad, etc., etc. Esta es la motivación religiosa de fondo que, entre otras, alienta los intentos de oposición de familiares o clérigos para que algunas niñas musulmanas no asistan a las clases mixtas de natación, o a la práctica de respiración asistida en clases de socorrismo. Es la misma motivación que en el campo católico más integrista se pretende plasmar en la “educación diferenciada” que recoge la LOMCE, volviendo a la arcaica separación de la escolarización por sexos. Son también los argumentos para defender un eterno orden natural diferenciador de las funciones sociales y culturales entre hombres y mujeres que utilizan aquellos que atacan a la por ellos mismo definida como la “ideología de género”. Pero lo que en realidad rechazan, lo que tratan de impedir es la conquista total e igual de los derechos de la Ciudadanía plena, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por todas las mujeres, su autonomía y libertad igual para decidir en todos los órdenes públicos y privados, sea cual sea su religión, cultura, etnia, condición social, económica, o nacionalidad.
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